Busca reconocer a las maestras y los maestros como agentes fundamentales del proceso educativo y su contribución a la transformación social.
Por unanimidad, el Pleno del Congreso del Estado aprobó en Sesión Extraordinaria, el Decreto por el que el Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí, declara en la Entidad, el 5 de octubre de cada año “Día del Maestro y la Maestra de Educación Primaria”.
Se indica que esta declaratoria busca reconocer a las maestras y los maestros como agentes fundamentales del proceso educativo y su contribución a la transformación social, siendo participes garantes del derecho a la educación.
Se indica que la UNESCO en colaboración con el UNICEF, la Organización Internacional del Trabajo y la Internacional de la Educación, ha establecido el 5 de octubre como “Día mundial de las y los docentes”, para reflexionar sobre el apoyo que necesitan para desplegar plenamente su talento y vocación, y para repensar el camino que queda por delante con respecto a la profesión a nivel mundial.
Así mismo, la Ley de Educación del Estado de San Luis Potosí, publicada en el Periódico Oficial del Estado “Plan de San Luis” el 14 de mayo de 2020, conmina a las autoridades educativas a buscar la equidad, la excelencia y la mejora continua en la educación, para lo cual coloca en el centro de la acción pública el máximo logro de aprendizaje de las niñas, niños, adolescentes y jóvenes, por lo que es de resaltar el papel de maestras y maestros de esta Entidad Potosina en el servicio educativo que ofrecen las Autoridades Estatales a través de sus instituciones, impulsando el desarrollo integral del ser humano, y siendo las maestras y maestros quienes en primera fila acompañan a los educandos en sus trayectorias formativas propiciando la construcción de aprendizajes interculturales, tecnológicos, científicos, humanísticos, sociales, biológicos, comunitarios y plurilingües.
Otros dictámenes
Fue aprobado por mayoría, el Decreto que adiciona al artículo 23 la fracción V y recorren las subsecuentes, de la Ley Orgánica del Tribunal Estatal de Justicia Administrativa de San Luis Potosí. Reforma el artículo 216 de la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado y Municipios de San Luis Potosí. Y reforma los artículos, 150; 151; y, 152 su fracción II del Código Procesal Administrativo para el Estado de San Luis Potosí.
Esto con la finalidad de que la Sala Superior sea la que resuelva el recurso de reclamación previsto tanto en el Código Procesal Administrativo para el Estado de San Luis Potosí, como en la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado y Municipios de San Luis Potosí; y en observancia al derecho de tutela judicial efectiva, reconocido en los artículos: 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 8 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; derecho que exige a los jueces que dirijan el proceso de forma tal que se eviten dilaciones, o entorpecimientos que conduzcan a la impunidad, eventos que haría nugatoria la debida protección judicial de los derechos humanos.
Por mayoría, se aprobó el Decreto que reforma el artículo 20 y el primer párrafo del artículo 102 de la Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado de San Luis Potosí, para fortalecer la obligación de los presidentes municipales de remitir la información y documentación de su personal, vehículos, armamento y equipos policíacos con que cuenten, así como los requeridos para registrar e incluir su armamento en la licencia oficial colectiva para la portación de armas de fuego
Por unanimidad, se aprobó el Decreto que reforma los artículos, 91 su párrafo tercero; y 91 Bis su párrafo primero, de la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de San Luis Potosí, para establecer que las comisiones de los ayuntamientos se reúnan por lo menos una vez al mes, que dichas reuniones de las comisiones sean públicas, y realicen comparecencias de los titulares de las dependencias municipales se lleven a cabo de manera trimestral.
Por unanimidad, se aprobó el Decreto que reforma la fracción VIII del artículo 6°; y adiciona la fracción IX Bis al mismo artículo 6°, de la Ley de Tránsito del Estado de San Luis Potosí, para ampliar y modificar el termino bicicleta, como vehículo no motorizado o con motor eléctrico, que no rebase los 25 km/hr,, dotando de certeza jurídica a nuestra legislación local y armonizarla con la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial, así como la incorporación de la definición de ciclista, considerado como el conductor de un vehículo de tracción humana a través de pedales.
Se considera también ciclista a aquellos que conducen bicicletas asistidas por motores eléctricos, siempre y cuando ésta desarrolle velocidades de hasta 25 kilómetros por hora; y los menores de doce años a bordo de un vehículo no motorizado serán considerados peatones.
Se aprobó por unanimidad, el Decreto que reforma la fracción XIII; y, se adiciona una fracción XIV, por lo que el contenido de la actual fracción XIV, se recorre a la fracción XV al artículo 5°, de la Ley de Salud Mental del Estado y Municipios de San Luis Potosí, para que la Secretaría de Salud realice acciones de vigilancia en las unidades y centros de internamiento en los que se encuentren niñas, niños y adolescentes, a fin de garantizar que se observen los derechos aplicables y con ello, se proteja a los menores de la posibilidad de malos tratos y violaciones a sus garantías.
Por unanimidad, se aprobó el Decreto que reforma el primer párrafo del artículo 43, de la Ley de la Comisión Estatal de Derechos Humanos del Estado de San Luis Potosí, para establecer que, para la integración del Consejo de la Comisión Estatal de Derechos Humanos, el Congreso del Estado deberá considerar la situación de vulnerabilidad y la diversidad en términos de origen étnico, en términos de lo establecido en el artículo 2º, fracción I Bis de la presente ley.
Se aprobó por unanimidad, el Decreto que reforma el párrafo primero de la fracción III del artículo 78; y deroga el párrafo tercero de la fracción III del artículo 78 de la Ley del Registro Público de la Propiedad y del Catastro para el Estado y Municipios de San Luis Potosí, con la finalidad de que los ayuntamientos amplíen el plazo para la entrega de sus proyectos de las tablas de valores unitarios de suelo y construcción, para entregarlo al Congreso del Estado a más tardar el 15 de noviembre de cada año.
Se aprobó por unanimidad, la reforma el artículo 13 en su párrafo primero; y adiciona el párrafo segundo al artículo 4° de la Ley de Juntas de Participación Ciudadana del Estado de San Luis Potosí, para ajustar la fecha de emisión de la convocatoria y la fecha definitiva para la integración de las juntas de participación ciudadana, para establecer que será antes del uno de noviembre del año de la elección constitucional, y deberán de quedar conformadas a más tardar el quince de diciembre de la anualidad citada.
También se establece la posibilidad de la reelección de quienes integran las juntas de participación ciudadana, con la finalidad que se dé continuidad al trabajo que haya desempeñado; y además promover la rendición de cuentas.
Fue aprobado el Decreto que reforma los artículos, 22, 23, y 24 de la Ley de Coordinación Fiscal del Estado y Municipios de San Luis Potosí, para incluir la definición del coeficiente de participación poblacional que regirá los montos que serán asignados a los municipios de reciente creación, en tanto se disponga de la totalidad de información que conforma los componentes de distribución establecidos en la Ley de Coordinación Fiscal del Estado y Municipios de San Luis Potosí.
También se aprobó el Decreto por el que la Sexagésima Tercera Legislatura del Estado, otorga la Presea a la Trayectoria Periodística, “Francisco Zarco”, edición 2024, al ciudadano José Esquivel Juárez.
En las Sesiones Solemnes de Apertura y Clausura del Vigésimo Periodo Extraordinario de Sesiones, estuvieron presentes el Lic. Miguel Ángel Méndez Montes, Consejero Jurídico de Gobierno del Estado, en representación del Poder Ejecutivo, y la Magistrada María América Onofre Díaz, representante del Poder Judicial.