San Luis Potosí, SLP.- Por no consultar a comunidades indígenas y afromexicanas de San Luis Potosí, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), invalidó la Ley Electoral del Estado, publicada el pasado 20 de junio.
En sesión remota del Tribunal Pleno, realizada a través del sistema de videoconferencia, la SJCN declaró la invalidez del decreto 0703 por medio del cual se expidió la Ley Electoral del Estado de San Luis Potosí y reiteró que la omisión es violatoria de lo dispuesto en los artículos 2º de la Constitución General en relación con el diverso 6 del Convenio 169 de la OIT, donde prevén que pueblos y comunidades tienen el derecho a ser consultados cada vez que se pretendan establecer medidas legislativas susceptibles de afectar o incidir directamente.
No obstante, ante la proximidad del proceso electoral y por la necesidad de una ley que lo regule, la SCJN decretó la reviviscencia de la legislación previamente vigente y resolvió que la consulta y la legislación deberán realizarse y emitirse, a más tardar, dentro del año siguiente a la conclusión del proceso electoral.
Acción de inconstitucionalidad 164/2020, promovida por el Partido del Trabajo, demandando la invalidez de diversas disposiciones de la Ley Electoral del Estado de San Luis Potosí, publicada en el Periódico Oficial de esa entidad de 30 de junio de 2020, mediante Decreto 0703.