San Luis Potosí, SLP.- Mediante un vídeo difundido a través de redes sociales la Federación Universitaria Potosina, exige a la diputada presidenta Alejandra Valdés Martínez, y a los diputados integrantes de la comisión de Comunicaciones y Transportes del Congreso del Estado, que reformen la Ley del Transporte Público del Estado de San Luis Potosí, en pro de las y los potosinos, y no en favor de los intereses oscuros de los permisionarios.
El presidente de la organización estudiantil Óscar Patiño Sanjuanero, específico que este jueves presentó un oficio en el Congreso del Estado, dirigido a la presidenta de citada comisión, Alejandra Valdés Martínez, dónde se le solicita detalles sobre las medidas que se han tomado para que los permisionarios del transporte público garanticen un buen servicio, ya que a la fecha se siguen presentando deficiencias en el mismo.
“¿A caso la diputada y los diputados se encuentran en contubernio con estos intereses económicos? O será, ¿Que ellos benefician a los transportistas siendo omisos en reformar dicha Ley por algún beneficio de vuelta a cambio de afectar al pueblo potosino?. Hoy les decimos de manera contundente a la diputada y diputados, que tienen la oportunidad de reivindicar su imagen ante la sociedad y su trabajo legislativo, cumpliendo con lo que es su principal función, legislar en favor de las y los ciudadanos “
Patiño Sanjuanero enfatizó que la sociedad y los estudiantes han llegado al límite, por ello les solicitó a los diputados legislar en favor de las y los ciudadanos potosinos y reformar la Ley del Transporte Público del Estado, es por ello que de manera especifica en el documento entregado al Congreso del Estado se solicita de manera específica lo siguiente:
1. Que reforme el artículo 94 de la Ley del Transporte Público del Estado de San Luis Potosí, que dice lo siguiente:
“ARTÍCULO 94. La Secretaría autorizara los incrementos a las tarifas, siempre y cuando cada modalidad haya cumplido con los principios rectores y estándares de calidad establecidos en los artículos, 2°, 67, y 68 de la presente ley, en cuyo caso, se incrementarán anualmente a razón del Índice Nacional de Precios al Consumidor acumulado en el año inmediato anterior que resulte, de acuerdo a la publicación que realice el Instituto Nacional de Estadística y Geografía –INEGI-, en el Diario Oficial de la Federación.
Cuando del incremento resulten tarifas cuyo importe comprendan fracciones de la unidad monetaria que no sean múltiplos de diez centavos, se ajustara el monto del importe de las tarifas, al múltiplo de diez centavos más próximo.
Una vez calculados los incrementos que resulten a las tarifas, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes los remitirá para su publicación en el Periódico Oficial del Estado. La nueva tarifa comenzará a aplicarse el quince de enero de cada año.”
La modificación al artículo anterior debe ser en el sentido de que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes deberá informar públicamente, como considera que se han cumplido los principios rectores de movilidad sustentable, eficiencia de gestión, calidad en el servicio y formación de elemento humano, así como la forma en que evaluó y concluyo que los permisionarios se encuentran cumpliendo con estos estándares y obligaciones al prestar el servicio de transporte público, pues no es una obligación el incremento anual a la tarifa, ni se tiene que dar en manera automática, hay limitaciones de que si han cumplido con lo establecido en la Ley, se tomara como parámetro el índice nacional de precios al consumidor, pero como hoy en día estos principios no se han cumplido, es completamente ilegal que apliquen el aumento a la tarifa del transporte.
2. Que, se estudien y analicen la factibilidad y viabilidad, de otros sistemas de transporte, de bajo o nulo impacto ambiental, y de que a través del estado se generen otras formar de prestar el servicio de transporte público, para descentrar el poderío que le han otorgado a los permisionarios y concesionarios y a la vez ser amigables y cuidar del medio ambiente.
3. Establezcan formas que hagan eficiente la gestión del transporte, estableciendo tarifas únicas por día(s), semana, mes o año, a los usuarios, que hacen uso de más de 1 traslado en una o distintas rutas del servicio de transporte público, y reformen el artículo 4 de la citada Ley del Transporte Público.
4. Que modifiquen el capítulo de sanciones del artículo 127 al 133 BIS, porque al día de hoy no existe quien aplique dichas sanciones, es más no hay quien supervise a las unidades y haga cumplir la Ley, además de que no establece un parámetro para medir la gravedad de la sanción que se impondrá, pues solo mencionan casos aislados de cuando se retiraran los permisos o cancelaran concesiones a los transportistas.
5. Que establezcan mecanismos de control para que realmente se lleve a cabo un control de movilidad sustentable, eficiencia de gestión, calidad en el servicio y formación de elemento humano, principios rectores del transporte público en el estado, los cuales no se cumple ninguno hoy en día.