abril 19, 2024

Se reforma al artículo 4° Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado #SLP

junio 13, 2020

San Luis Potosí, SLP. – En reunión de la Comisión de Derechos Humanos, Igualdad y Género del Congreso del Estado, que preside el diputado Pedro César Carrizales Becerra, fueron aprobadas reformas a la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado; y de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en materia de violencia política de género.

Se aprobó la reforma al artículo 56 de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado, para incluir en los apartados de sanción por abuso de funciones del servidor público, cuando se realice por sí o a través de un tercero las conductas establecidas en la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consideradas como violencia política de género.

Este artículo establece que “Incurrirá en abuso de funciones el servidor público que ejerza atribuciones que no tenga conferidas o que se valga de las que tenga, para realizar o inducir actos u omisiones arbitrarias para generar un beneficio para sí o para las personas a las que se refiere el artículo 51 de esta ley, o para causar perjuicio a alguna persona o al servicio público”.

Con esto se busca que en el ámbito administrativo, sean sancionadas estas acciones en el servicio público, respecto a la violencia política en contra de las mujeres.

También, fue aprobada la reforma al artículo 4° de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de San Luis Potosí, con la finalidad de robustecer y ampliar las conductas expresadas como violencia política contra las mujeres, de acuerdo a lo que establece la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Entre algunas de estas conductas se establece el incumplir las disposiciones jurídicas nacionales e internacionales que consignan el ejercicio de los derechos políticos de las mujeres; forzar la realización de tareas distintas a las propias de la representación política; dificultar información u omitir la convocatoria de cualquier otra actividad que implique la toma de decisiones; intimidación, agresiones físicas, sexuales, psicológicas o verbales contra su persona o sus familiares; coaccionar para suscribir documentos contrarios a su ideología o al interés público, entre otras.

Se acordó no entrar al estudio de las reformas planteadas en materia electoral, al encontrarse en análisis en la Comisión de Puntos Constitucionales, dado que se cuenta con un mecanismo específico para el desahogo de las iniciativas en ese tema.

En lo relacionado a la propuesta que planteaba la reforma al Código Penal del Estado, se acordó no entrar al análisis, en virtud de que los Congresos Locales no cuentan con competencia para legislar en materia de delitos electorales, dado que es facultad del Congreso de la Unión.